El Perú vive actualmente una permanente apertura comercial, que ha llevado a negociar hasta el presente año 19 Tratados de Libre Comercio con diversos países del mundo, a fin de asegurar un acceso preferencial de nuestros productos a los principales mercados. Es así que se ha negociado y suscrito el TLC con los Estados Unidos, Unión Europea y China de innegable trascendencia para el país. Asimismo, se ha negociado con Canadá, Japón, Chile, y entre otros.

Mencionado lo anterior, es indudable el beneficio que las exportaciones brindan al país, razón para que cada año sean más las empresas que venden sus productos en el extranjero, sin embargo, muchos empresarios aún no saben a ciencia cierta cómo hacer para enviar sus productos a los mercados internacionales. Esto se debe a que exportar o la forma de hacerlo se convierte en un dolor de cabeza. Creer ser demasiado pequeñas o no saber por dónde empezar las disuade de emprender este proyecto, que cada vez resulta más ineludible debido a la globalización.

Por esta razón, si toma la decisión de exportar, no se asuste. Como toda actividad empresarial, exportar requiere de una estrategia, refiriéndome, a que se debe llevar una planificación que implica la obtención de información sobre el mercado externo objetivo; la obtención de información sobre cliente potenciales o intermediarios; la participación en ferias o misiones comerciales; los viajes de prospección y la creación de canales de distribución.

Por lo tanto, no tenga miedo vender al exterior! En el país existen instituciones públicas y privadas que facilitan la actividad de exportación, gracias a las cuales es posible contar con información pertinente acerca de los mercados de destino. El acceso a esta información es, en muchos casos, fácil y gratuita, y en otros, dependiendo de la especialización y exclusividad, ésta puede tener un costo.


¿Qué es exportar?
Según la Ley General de Aduanas, la exportación es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.

En este punto, existen dos tipos de exportación. Primero, la salida física de las mercancías del territorio nacional hacia el territorio aduanero de un tercer país constituye la modalidad típica de exportación definitiva. Además, se considere como exportación definitiva el ingreso de mercancías del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA o ZED (Zonas Económicas de Desarrollo), a fin de ser destinadas posteriormente al extranjero.

Y por último, la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, que pueden sufrir o no transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

¿Quiénes pueden exportar?
El Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones de carácter para arancelarias de ningún tipo quedando, según el Decreto Legislativo Nº 668.

Dicho esto, para poder exportar, primero, debes formalizar tu negocio, ya sea como persona natural o jurídica (indicando que vas a exportar). El RUC es un registro computarizado único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

No obstante lo señalado, cabe mencionar que las empresas que se encuentran sujetas al Régimen Único Simplificado y que emiten Boletas de Venta como comprobante de pago, pueden también efectuar exportaciones de mercancías a través del tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal o los concesionarios postales, así como las exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación.


¿Un valor mínimo?
De conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el despacho de exportación de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuviera no son significativos para la economía del país, se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Exportación (DSE). Dichas declaraciones es utilizada específicamente en muestras sin valor comercial; y en mercancías cuyo valor FOB no exceda de 5,000 dólares.

Dichas mercancías pueden ser exportadas sin contar con la intervención de un Agente de Aduana, para ello, sólo es necesaria la presentación de la DSE, documento que remplaza a la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). La exportación de mercancías puede ser exportada mediante empresas de mensajería internacional (Courier).

Además, de la DSE, existe el Exporta Fácil. El cual facilita exportar sus mercancías desde las oficinas de SERPOST a nivel nacional. El exportador llenará en línea la Declaración Exporta Fácil, la imprimirá, y conjuntamente con la mercadería a exportar, irá a las oficinas de SERPOST; y ya habrá realizado su exportación. Los bultos conteniendo la mercadería no deben pasar más de 30 kg, y tener un máximo de hasta US$ 7,500 dólares por Declaración Exporta Fácil (DEF).

Cabe resaltar, cuando el valor FOB de la mercancía a exportar sea superior a los US$ 5,000 dólares, se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta modalidad, denominada Régimen General de EXPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de una agencia de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso.

Si esta evaluando exportar (y tienes muchas dudas) o ya te encuentras exportando (y no tienes buenos resultados), que no entre el pánico, te recuerdo que yo estoy aquí para ayudarte. Puedes consultar mis servicios y contactarme escribiéndome a martinmondragon@outlook.com con asunto asesoría de exportación.

Víctor Martín Mondragón Gutiérrez
Consultoría y capacitación en materia de comercio exterior
www.victormondragon.com / martinmondragon@outlook.com