De todos los beneficios tributarios que existen en nuestro país como fomento a las exportaciones, es sin lugar a dudas, el más utilizado por los exportadores es el Drawback. Sin embargo, hay mucha controversia en torno a cómo se podría considerar al Drawback y a lo que es en realidad.

Se le suele confundir con un pago o con solamente una mera devolución económica, pero lo cierto es que este beneficio tributario a favor de los exportadores representa un estímulo por parte del Estado para el sector, de especial utilidad en estos tiempos de crisis internacional.

Drawback. Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Este régimen aduanero es usado primordialmente para favorecer, de alguna forma, a aquellas empresas que exportan bienes con valor agregado. Un beneficio en el que a través de la “restitución” económica retribuye los derechos arancelarios cancelados por los insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado. Un ejemplo claro lo tenemos en el sector textil: alguien que exporta camisas o polos ya le da un valor agregado a su producto porque ha transformado las telas en estas prendas.

En el Perú se habla de Drawback desde inicios de la década de los noventa. El Drawback según la Ley General de Aduana DL Nº 1053, es el régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Sin embargo, al ser el Drawback un beneficio primordialmente utilizado para los exportadores de bienes con valor agregado, da la impresión que de alguna forma excluye a otros rubros exportadores. Por ejemplo, alguien que exporta minerales prácticamente en estado bruto no tiene beneficio del Drawback, porque por lo general no sabe que pueden acceder a este régimen o porque haciendo un balance costo beneficio, considera que no le conviene hacer todo el trámite, debido a que la retribución no es tanta como con los exportadores de productos con valor agregado.


Caso contrario, en la agroexportación, hay muchos insumos que pueden ser afectos al Drawback, desde las etiquetas en ciertos casos, hasta los atados para los espárragos en el caso de que sean importados; de igual forma las cajas para los envíos y cualquier insumo que se importe, como parte de la cadena productiva.

Sobre la restitución, término tan controversial en el Drawback. El término restitución es, en cierta forma, engañoso, porque hay que resaltar que no es una devolución propiamente dicha, sino, que se denomina restitución porque precisamente no devuelve uno por uno, sino un porcentaje del valor FOB exportado. 

Actualmente, el parámetro para el valor FOB no ha cambiado, pero ha cambiado el porcentaje de cálculo sobre ese valor, que ahora es 4%. En el 2019, se reducirá a 3%. 

Algo no muy difundido o muy poco conocido por los exportadores, es que el Drawback tiene dos modalidades: Restitución Arancelaria General y Restitución Arancelaria Simplificada. Esta última es la más usada.

La primera es un mecanismo y, en todo el sentido de la palabra, una devolución, pues devuelve exactamente lo que se paga, es decir, uno por uno, a diferencia del segundo caso, en donde sí se paga uno y podría devolverse diez. No es novedad que muchos de los trámites aduaneros son engorrosos; y el Drawback no es la excepción.

Entre las principales trabas que encuentran aquellas empresas que solicitan el Drawback, tenemos que partir de un concepto importante: el Drawback no es solo un trámite, sino, un proceso que se inicia al interior de la empresa exportadora. Pero, ¿qué quiere decir esto?

Sucede que existen profesionales y no profesionales que se acercan al exportador tan solo diciéndole que si le entrega ciertos documentos para hacer el expediente de Drawback, en poco tiempo van a tener el cheque esperado; y puede que así sea, sin embargo, cuando SUNAT se acerca a hacer una fiscalización, encuentra una serie de inconsistencias entre la realidad comercial y contable de la empresa, con el expediente presentado.


Esto significa que toda empresa que quiera solicitar el Drawback, primero debe prepararse y sanearse internamente, de manera previa, para evitar sanciones. Para ello, debe contar con profesionales capacitados y con experiencia.

Además, no todos los productos exportados se pueden acoger al Drawback ni todos los productos importados entran en la operación. Existen restricciones en cuanto al producto, partidas, acuerdos internacionales, gravámenes, etc.

Finalmente, toda empresa que desee acogerse al Drawback debe cumplir los siguientes requisitos: 
  • El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado.
  • El Drawback procederá siempre que los bienes hayan sido importados (insumo) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación (producto final).
  • El exportador o agente de aduana (exportación > US$ 5000) al realizar su despacho debe indicar a través de la Declaración Aduanera de Mercancías-DAM (código 13) la voluntad de acogerse a dicho tratamiento.
  • El exportador tiene un plazo máximo de 180 días desde la fecha de embarque para presentar la “Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios” (Para mayores detalles se puede revisar el Procedimiento de Restitución a través de SUNAT).
Para mayor información sobre el Drawback visite este enlace.

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