En el Perú la actividad exportadora puede ser realizada tanto por PERSONAS JURÍDICAS como por PERSONAS NATURALES y no se requiere tener ningún registro especial para ejercer la actividad. En el caso de las personas naturales que no cuenta con RUC, pueden efectuar operaciones de exportación conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), hasta...