Ir al contenido principal

Todo sobre los términos Incoterms


Muchas empresas que planean iniciar un negocio de exportación o importación se encuentran con los famosos términos Incoterms, si este es tu caso, no te angusties, aquí te explicare los términos Incoterms de forma sencilla.

¿Qué son los términos Incoterms?

Incoterms son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes, vendedor y comprador, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

La CCI se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011), sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder usarse. De ahí, la necesidad de señalar el término Incoterms y el año de la versión.

¿Cuál es su función?

Los términos Incoterms no son el contrato en sí, pero competen a aspectos del mismo que influyen en su correcta interpretación. Estos términos tienen como finalidad facilitar la conducción del comercio global y así poder evitar incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países, estos auxilian en la identificación de las obligaciones entre las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales.

Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional:
  1. la entrega de mercancías
  2. la transmisión de riesgos
  3. la distribución de gastos
  4. los trámites de documentos aduaneros.
¿Cuántos son?

Son 11 términos Incoterms establecidos por la CCI en el 2010, versión que se encuentran en vigencia. Asimismo, a continuación te explicaremos brevemente cada término Incoterms; y para facilitar el aprendizaje de los once (11) términos Incoterms los explicaremos en cuatro grupos  "E", "F", "C" y "D" (clasificación utilizada en la versión 2000).


Grupo E – Entrega directa a la salida

EXW: Ex Works → en fábrica (lugar convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía en su fábrica o local. En ese lugar trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Por otro lado, significa el valor o precio de la mercancía en la fábrica o local del vendedor.

Por ejemplo, el valor de 500 t-shirts en el local del vendedor ubicado en Av. Argentina 2250, Lima, es de US$ 6,000.00. Por lo tanto, el valor EXW será de US$ 6,000.00

En el contrato de compraventa internacional y en la factura, se deberá consignar:

EXW Av. Argentina 2250, Lima, Perú Incoterms®2010 …….. US$ 6,000.00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2UCpnJC y http://bit.ly/2LagqDe

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FAS: Free Alongside Ship → Libre al costado del buque (puerto de carga convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía al costado del buque designado por el comprador en el puerto de origen. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. El vendedor se hace responsable por todos los costos hasta colocar la mercancía al costado del buque. Por ello, significa valor o precio de la mercancía al costado del buque. 

Siguiendo el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor EXW es US$ 6,000.00 más el transporte interno desde fábrica hasta el puerto (US$ 200), gastos portuarios no contemplan carga y estiba al buque (US$ 100), servicio de Agente de Aduana (US$ 100), gastos en almacén (US$ 250) y los gastos por documentación (US$ 35), entonces:

FAS --> 6000 + 200 + 100 + 100 + 250 + 35 = US$ 6,685.00

En el contrato de compraventa internacional y la factura, se deberá consignar:

FAS Callao, Perú Incoterms® 2010..... US$ 6,685.00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2rvwCFV y http://bit.ly/2QKwq3R

FOB: Free On Board → Libre a bordo (puerto de carga convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de origen.

En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. El exportador se hace responsable por los costos hasta colocar la mercancía a bordo del buque. Por ello significa valor o precio de la mercancía a bordo. En ese sentido, FOB= EXW + Transporte interno + Gastos portuarios + Agente de Aduana + Emisión de B/L + Gastos en almacén aduanero de origen + Gastos de documentación en origen.

Siguiendo con el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor EWX es US$ 6,000.00 más el transporte interno desde fábrica hasta el puerto (US$ 200), gastos portuarios contempla garga y estiba al buque (US$ 180), servicio de Agente de Aduana (US$ 100), Emisión de B/L (US$ 25), gastos en almacén (US$ 250) y los gastos por documentación (US$ 35), entonces:

FOB --> 6500 + 200 + 180 + 100 + 25 + 250 + 35 = US$ 6,790.00

El puerto de embarque será el Callao, por lo tanto en el contrato de compraventa internacional y en la factura, deberá consignarse:

FOB Callao, Perú Incoterms®2010 ………. USS 6,790.00

En ese sentido, el vendedor peruano tiene la obligación de entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto del Callao. En ese punto termina su responsabilidad y trasmite el riesgo al comprador (importador).

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2SAMSRI y http://bit.ly/2EqrAmB

FCA: Free Carrier → Libre transportista (lugar convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía en un lugar acordado antes de embarcar la carga o al colocarla encima del transporte terrestre. En ese lugar trasmite el riesgo y lo asume el comprador. El vendedor está obligado a realizar el despacho aduanero en el país de origen. Se utiliza con mayor frecuencia en la vía aérea o terrestre. 

Por ejemplo, un exportador tiene que entregar 500 t-shirts en la bodega de la línea aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Entonces, a los US$ 6,000.00 que es el precio de la mercancía en la fábrica, le debe adicionar el costo de US$ 80 por transporte terrestre (desde la fábrica hasta el aeropuerto), más el costo de US$ 100 por los servicios del agente de aduana, para un total de US$ 6,180.00. Por lo tanto, el valor FCA será de US$ 6,180.00.

FCA --> 6000 + 80 + 100 = US$ 6,180.00

En el contrato de compraventa internacional y la factura, se deberá consignar:

FCA Terminal de carga Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Callao, Perú Incoterms®2010……..... US$ 6,180.00

En ese sentido, el vendedor peruano tiene la obligación de entregar la mercancía en la bodega de la línea aérea. En ese punto termina su responsabilidad y trasmite el riesgo al comprador (importador).

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2QK1yAE y http://bit.ly/2C5IFjE


Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR: Cost and Freight → costo y flete (puerto de destino convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Adicionalmente, el vendedor debe cubrir el costo de contratar el flete internacional. En ese sentido, CFR = FOB + flete.

Siguiendo el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor FOB es US$ 6,790.00 más el flete al puerto de Miami US$ 750, entonces:

CFR --> 6790 + 750 = US$ 7,540.00

El puerto de llegada será Miami, por lo tanto en el contrato de compraventa internacional y en la factura, deberá consignarse:

CFR Miami Port, USA Incoterms®2010 ………. USS 7,540.00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2SE5q3m y http://bit.ly/2SGIVee


CIF: Cost, Insurance and Freight → costo, seguro y flete (puerto de destino convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Adicionalmente, el vendedor debe cubrir el costo de contratar el flete internacional y un seguro mínimo para la carga. En ese sentido, CIF = FOB + flete + seguro.

Siguiendo el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor FOB es US$ 6,790.00 más el flete al puerto de Miami US$ 750 y seguro US$ 75, entonces:

CFR --> 6790 + 750 + 75 = US$ 7, 615.00

El puerto de llegada será Miami, por lo tanto en el contrato de compraventa internacional y en la factura, deberá consignarse:

CFR Miami Port, USA Incoterms®2010 ………. USS 7, 615.00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2QtIeIv y http://bit.ly/2Uxmpq5

CPT: Carriage Paid To → transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía en el lugar acordado, antes de embarcar la carga o al colocarla encima del vehículo terrestre. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Pero adicionalmente, el vendedor cubre el costo de contratar el flete internacional. En ese sentido, CPT = FCA + flete.


Siguiendo el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor FCA es US$ 6,180.00 y el flete de la carga hasta el aeropuerto de Miami es de US$ 1,500.00. Entonces:

CPT --> 6180 + 1500 = US$ 7,680,00

En el contrato de compraventa internacional y la factura, se deberá consignar:

CPT Aeropuerto de Miami, USA Incoterms®2010 ……..... US$ 7,680,00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2UzNIzT y http://bit.ly/2SI18Z0


CIP: Carriage and Insurance Paid To → transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía en el lugar acordado, antes de embarcar la carga o al colocarla encima del vehículo terrestre. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Pero adicionalmente, el exportador cubre el costo de contratar el flete internacional y el seguro mínimo para la carga. En ese sentido, CIP = FCA + flete + seguro.

Siguiendo el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor FCA es US$ 6,180.00 y el flete de la carga hasta el aeropuerto de Miami es de US$ 1,500.00 más un seguro de carga de US$ 100, entonces:

CIP --> 6180 + 1500 + 100 = US$ 7,780.00

En el contrato de compraventa internacional y la factura, se deberá consignar:

CIP Aeropuerto de Miami, USA Incoterms®2010 ……..... US$ 7,780.00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2ErRabd y http://bit.ly/2UuAtjU

Grupo D – Entrega directa en la llegada

DAT: Delivered At Terminal → entregado en terminal (puerto de destino convenido)

Las responsabilidades y obligaciones del vendedor terminan al entregar la mercancía en un terminal en el puerto o lugar de destino designado en el país de destino. Cubre costos y riesgos hasta el país de destino. En ese sentido, DAT = CIP + costos de descarga.

Siguiendo el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor FCA es US$ 6,180.00 y el flete de la carga hasta el aeropuerto de Miami es de US$ 1,500.00 más un seguro de carga de US$ 100.00, más costos de descarga y manipuleo en el aeropuerto de Miami por US$ 150.00 (pues ahora el exportador es responsable de la carga hasta entregarla en el terminal aeroportuario del país de destino), entonces:

DAT --> 6180 + 1500 + 100 + 150 = US$ 7,930.00

En el contrato de compraventa internacional y la factura, se deberá consignar:

DAT Terminal aeroportuario Miami, USA Incoterms®2010......... US$ 7,930.00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2UzNSat y http://bit.ly/2LboP9B

DAP: Delivered At Place → entregado en un punto (lugar de destino convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del exportador terminan al entregar la mercancía en un lugar de destino designado. En este caso, el vendedor o exportador corre con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado, sin descargarla del último medio de transporte. El vendedor no tiene obligación alguna de realizar los trámites aduaneros en el país de destino ni pagar derecho alguno de importación. En ese sentido, DAP = DAT + costos de terminal y envío a almacén.

Siguiendo el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor DAT es US$ 7,930.00 más los costos por almacenamiento de la carga en el terminal aeroportuario de US$ 180, además del costo del transporte de la carga al almacén del importador en Miami por US$ 250, entonces:

DAP --> 7930 + 180 + 250 = US$ 8,360.00

En el contrato de compraventa internacional y la factura, se deberá consignar:

DAP 2550 Hanover Street, Miami, USA Incoterms®2010….... US$ 8,360.00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2ryxM3r y http://bit.ly/2Gafjob

DDP: Delivered Duty Paid → entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido)

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor o exportador terminan al entregar la mercancía en el local del importador, incluyendo los trámites de aduanas en el país de destino y el pago de los derechos de importación. En ese sentido, DDP = DAP + costos de desaduanaje.

Siguiendo el ejemplo de la exportación de t-shirts, el valor DAP es US$ 8,360.00 y los costos por los trámites de aduanas ascienden a US$ 200 y los derechos de importación a US$ 650, entonces:

DDP --> 8360 + 200 + 650 = US$ 9,210.00

En el contrato de compraventa internacional y la factura, se deberá consignar:

DDP 2550 Hanover Street, Miami, USA Incoterms® 2010..... US$ 9,210.00

⛴ Para mayor información http://bit.ly/2PxRl5y y http://bit.ly/2Qo82pF


Conclusiones


Estos términos se han vuelto parte esencial del lenguaje del comercio internacional y generalmente son incorporadas en los contratos de ventas alrededor del mundo y provee de reglas y guías a exportadores, importadores, abogados, transportistas, aseguradoras y estudiantes de comercio internacional.

Finalmente, sugiero para usar los términos Incoterms 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida, incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms 2010” Ej., FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms 2010.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Incoterms clave en las operaciones de exportación

Tras casi 4 años de parón, retomo hoy el blog Han sido años de muuucho trabajo porque inicie en una nueva organización a inicios del 2019 y ha sido retos tras retos, lo que me ha supuesto un desgaste muy grande y, para que engañar, no he tenido ni fuerzas ni ganas para postear. Os pido disculpas. Hoy retomo el blog y empiezo esta nueva edición del blog con una descripción general de los Incoterms , qué son, cómo usarlos y algunas recomendaciones para su uso. Incoterms son reglas creadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC: International Chamber of Commerce ) con el objeto de simplificar y uniformizar en todo el mundo los términos comerciales internacionales referidos a la entrega, al riesgo, al seguro o al medio de transporte en cualquier compra venta transfronteriza . Asimismo, evitar incertidumbre en las transacciones, y por ende, minimizar los litigios en la materia. En 1936 se publicaron los primeros Incoterms, entonces eran sólo 6 términos, luego la ICC practicó nuevas a...

La FORMACIÓN, clave en un mundo cada día más competitivo

La formación permanente es un tema de una importancia vital. Con la revolución tecnológica en marcha generando nuevas necesidades, nuevas demandas y nuevas soluciones y con la deslocalización de empresas acelerada por la globalización, la estructura del mercado laboral ha cambiado de manera irreversible. Las personas cambiarán de trabajo y ocupación muchas veces a lo largo de su vida y tendrán muchas más posibilidades de triunfar aquéllas que demuestren tener más flexibilidad y capacidad de adaptación. Además de los conocimientos básicos propios de cada ámbito de actividad, se valorará más un tipo de inteligencia “práctica”, capacidad de relacionarse y liderazgo, que los conocimientos específicos para un determinado puesto de trabajo, conocimientos que las propias empresas impartirán en cursillos de formación internos para el personal seleccionado. Todo esto se acentúa todavía más en el marco de las pymes que basan su subsistencia en una carrera continúa intentando ir por ...

Qué se requiere para iniciar un negocio de exportación en el Perú

En el Perú la actividad exportadora puede ser realizada tanto por PERSONAS JURÍDICAS como por PERSONAS NATURALES y no se requiere tener ningún registro especial para ejercer la actividad. En el caso de las personas naturales que no cuenta con RUC, pueden efectuar operaciones de exportación conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o  Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), hasta...