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Cómo calcular los tributos que debemos que pagar en una importación


El día de hoy explicare de manera sintetizada como calcular los tributos que debemos que pagar en una importación de mercancías. El objetivo es orientar a las empresas y emprendedores que deseen hacer de la importación un negocio, o una empresa extranjera que desea exportar a Perú.

Una mercancía procedente del extranjero pueda comercializarse en el mercado local luego del pago de los tributos, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Para visualizar que tributos corresponde a nuestro producto es importante contar con la partida arancelaria del producto (código a 10 dígitos). La Partida Arancelaria es como el DNI de tu producto para efecto de un trámite de aduanero. Con la partida arancelaria se puede determinar para cada producto los requisitos y trámites que serán necesarios para tu importación, así como los aranceles que le corresponden.

Si no sabe la partida arancelaria de tu producto puedes utilizar las siguientes fuentes de información: SUNAT, SIICEX, SINTAD, entre otras. Identificada la partida arancelaria de su producto puede ingresar al siguiente enlace de Aduanas: www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias qué tributos debemos pagar en una importación.


Tributos de importación

AD - Valorem: Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. se calcula de acuerdo a la Base Imponible que es el Valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa Impositiva : 3 niveles: 0%, 6% y 11%.

Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios: Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados). Base Imponible.- Se paga sobre el valor CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. Tasa Impositiva: variable.

Impuesto Selectivo al Consumo - ISC: Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

Impuesto General a las Ventas - IGV: Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF + Derechos arancelarios + demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 16%

Impuesto de Promoción Municipal - IPM: Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%

Derechos Antidumping y Compensatorios: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Tasa Impositiva: variable.

Considerar el Régimen de Percepción que se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV. Los porcentajes varían del 10% (cuando se realice por primera vez una importación, el importador se encuentre en condición de no habido, suspensión de actividades, etc.); 5% (para bienes usados) y 3.5% (en ninguno de los supuestos antes mencionados). Base Imponible: Está conformado por el valor CIF aduanero + todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.

Debemos considerar también que el Perú tiene una serie de Acuerdos comerciales con otros mercados, lo cual permitiría que el producto ingrese con beneficios arancelarios, quiere decir eliminación de aranceles o desgravación en años. Dicha información también se puede visualizar en el enlace copiado dirigiéndonos al recuadro de “Convenios” (en la parte inferior del cuadro).


Ejemplo practico

Supongamos que por primera vez importamos 12 mil bebidas gasificadas en envases de 500ml, con un contenido de azúcar de 8g/100ml (P.A 2202.10.00.00) procedentes de Brasil por $ 0.25 x envase, el costo de envío (flete) del puerto de Sao Paulo (Brasil) al puerto del Callao (Perú) es $1900, y costo del seguro es $ 100. ¿Cuál sería el impuesto a pagar?

Según la página de la Sunat para la partida Arancelaria P.A 2202.10.00.00 le corresponde los siguientes tributos (primera tabla, por el contenido de azúcar):


Entonces según estos datos pagaremos:

A/V = 6% CIF 
ISC = 17% (CIF + A/V) 
IGV+ IPM = 18% (CIF + A/V + ISC) 

Determinamos el CIF:

CIF = Costo + Seguro + Flete; En el caso que no se contrate un seguro, el Seguro que utilizara la aduana será el descrito en la tabla: 1.75% del FOB (FOB= costo).

Entonces CIF = $3000 + $1900 + $100 = $5000

Cálculo de tributos:

Ad/Valorem = 6% CIF = 6% de $5000 = $300
ISC = 17% (CIF + A/V) = 17% ($5000+$300) = 17% (5300) = $901
IGV+IPM = 18% (CIF+A/V+ISC) = 18% ($5000+$300+$901) = 18% ($6201) = $1116.18

Total Tributos Aduaneros = $300+$901+$1116.18 = $ 2317.18

Adicionalmente, se deberá pagar 10% de Percepción por ser la primera importación.

Percepción = 10% ($5000+$300+$901+$1116.18) = 10% ($7317.18) = $731.72


¿Si mi importación es menor a $200?

Actualmente están exonerados los envíos hasta $200, para Serpost y para los Courier. Las empresas Courier se encargan de tramitar ante Aduanas el desaduanaje de los envíos procedentes del extranjero en representación de sus clientes (Ud.) y por ese servicio cobran una comisión que deben Justificar por Ley.
Para mayor información: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/enviospostales/index.html
Por otra parte, si el valor del envío es superior a US$ 200 y menor a US$ 2,000 se les aplicará una tasa arancelaria única de 4%.
Para mayor información: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importaFacil/index.html
Entonces... ¿Si traigo por DHL hasta 200 dólares no pago Aranceles?

Es Correcto. No se pagará aranceles.

Si esta evaluando importar (y tienes muchas dudas), puedes consultar mis servicios y contactarme escribiéndome a martinmondragon@outlook.com con asunto asesoría de importación.

Víctor Martín Mondragón Gutiérrez
Consultoría y capacitación en materia de comercio exterior
www.victormondragon.com / martinmondragon@outlook.com

Comentarios

  1. Excelente publicación, bien explicito y gran ayuda para los que recién incursionan en el mundo de la importación ,ya que siempre genera muchas inquietudes y dudas este tema, hay quienes quisieran incursionar pero por desconocimiento les genera dudas y temor lo cual lleva al retaso o abandono de su proyecto.Felictaciones y agradecimiento por su gran contribución espero mas adelante contar con sus servicios.
    Saludos fraternos y gracias totales.

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  2. Millones de gracias por tus palabras y por compartir. Un placer poder conversar y de ser posible colaborar 🙂

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