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Normas para la importación de juguetes y útiles de escritorio en el Perú


En esta oportunidad, he creído oportuno elaborar este artículo que reúne las normas para la importación de juguetes y útiles de escritorio. ¿Razones? obviamente debido a la proximidad de las fiestas navideñas y adelantándonos a los meses de febrero y marzo donde se vende en grandes cantidades útiles de escritorio por inicios de clase. Razón por la cual inician sus actividad empresas importadores. Además pensado en el emprendedor que aprovechando estas fechas inicia negocios novedosos ¡y porque no importar!

Por lo mencionado anteriormente, este artículo que busca evitar cualquier problema al desaduanar su mercancía sobre la falta de permisos o incumplimiento de estos, espero este les permita el éxito en su importación.

Normatividad antes de importar juguetes y útiles de escritorio

A través de este artículo se busca compartir la información precisa para importadores y emprendedores que deseen incursionar en el mercado importador de juguetes.

Cuando se importe (compre) juguetes para uso personal no requerirá de permiso de DIGESA según el DS-012-2007-SA especificado en la disposición octava que dice : “Los juguetes y útiles de escritorio importados para uso personal, aquellos utilizados para fines promocionales, las muestras y otros sin fines comerciales, no requerirán de autorización sanitaria de parte de la DIGESA.”

Ahora tratándose de compras de gran volumen obligatoriamente el importador tendrá que tramitar el permiso correspondiente en DIGESA por el peligro que el producto pueda contener elementos toxicos y requerira de certificado o informe de ensayo emitido por un laboratorio autorizado del extranjero o del mismo fabricante.

Se detalla las normas y requisitos:
  • Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos. 
  • Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°. 
  • Reglamento de la Ley N° 28376, artículo 19 
Artículo 18°Autorización Sanitaria para la importación de juguetes y/o Útiles de Escritorio
El procedimiento de Autorización Sanitaria de juguetes y útiles de escritorio, por parte de la autoridad competente, durará quince (15) días hábiles.

La importación de juguetes y útiles de escritorio se podrá realizar en cantidades parciales, siempre que se demuestre que forma parte de la cantidad total solicitada y autorizada. Cuando se realice un internamiento parcial, el importador presentará a la SUNAT la Autorización Sanitaria otorgada por la DIGESA.

Por su parte, el importador, una vez realizada la importación, comunicará a la DIGESA los internamientos parciales, adjuntando, la declaración Única de Aduanas y Factura Comercial.


Artículo 19°.- Requisitos para la Autorización Sanitaria de importación
Los requisitos necesarios para autorizar la importación de juguetes y útiles de escritorio se presentarán a la Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, siendo los siguientes:

1. Original y copia simple de la solicitud del importador con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente – R.U.C. y domicilio legal del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar.

2. Copia simple del Registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio.

3. Original o copia legalizada del Certificado o Informe de Ensayo de Composición correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente – DIGESA, o Laboratorio acreditado ante la Autoridad sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente:
  • Identificación del método realizado. 
  • Descripción, estado e identificación, sin ambigüedades, del objeto u objetos sometidos a ensayo. 
  • Fecha de recepción de muestras a ensayar. 
  • Resultados del Ensayo con sus unidades de medida. 
  • Firma del profesional que ha realizado el Ensayo. 
  • Declaración que los resultados se refieren sólo al objeto (s) ensayado (s). 
  • Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados. 
  • Copia simple del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el número de Registro de importador. 
  • Constancia de pago por derecho de trámite. 
4. Título del Ensayo.

5. Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo.

6. Nombre y dirección del que solicita el ensayo.

Artículo 20°.- Autorización Sanitaria para la distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio
El almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio es una actividad controlada por el Reglamento, por lo que su funcionamiento y operación deben estar autorizados por la Autoridad Sanitaria siguiendo los requerimientos indicados en el presente artículo.

Requerirá de autorización aquel que, siendo o no dueño de local de almacenamiento, sea el titular de distribución y/o comercialización.

La Autorización Sanitaria para la distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio, incluido el almacenamiento, se expedirá expresamente según sea el caso mediante documento oficial emitido por la DIGESA. El procedimiento de Autorización Sanitaria durará quince (15) días hábiles debiendo la empresa presentar, por Mesa de Partes de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, la siguiente documentación:
  • Original y copia de la solicitud formulada por el distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio, con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente – R.U.C. y domicilio legal. 
  • Declaración de la procedencia de los juguetes y/o útiles de escritorio, datos del importador, fabricante, proveedor, número de Registro, descripción del producto, marca, modelo, código y volumen o cantidad a distribuir, comercializar y almacenar juguetes y útiles de escritorio. 
  • Número de Registro como distribuidor o comercializador de juguetes y/o útiles de escritorio. 
  • Copia simple del Certificado o Informe de Ensayo de composición otorgado por laboratorio acreditado por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente – DIGESA, o laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, según sea el caso. 
  • Plano de ubicación general del área de almacenamiento y plano de detalle de su distribución. 
  • Declaración Jurada de contar con las medidas de seguridad necesarias tales como rutas de acceso y escape señalizadas así como sistema de electrificación, iluminación y ventilación apropiados para el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, las que serán objeto de verificación y control posterior por la autoridad competente. 
  • Constancia de pago por derecho de trámite. 
Los mismos requisitos se aplican para el caso de requerir únicamente autorización sanitaria para el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio.


Artículo 22°.- Autorización Sanitaria
La Autorización Sanitaria para la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio se otorgará mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental –DIGESA, la misma que tendrá una vigencia de un (1) año.

Las Autorizaciones Sanitarias para la fabricación, importación, comercialización y distribución, incluido el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio no son endosables, ni transferibles a otro usuario.

La Resolución Directoral por la cual se autoriza la fabricación, importación, comercialización y distribución, incluido el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, contendrá lo siguiente:
  • Fecha de emisión. 
  • Número de Autorización. 
  • Nombre del fabricante/importador/distribuidor/comercializador/almacenador. 
  • Dirección del fabricante/importador/distribuidor/comercializador/almacenador. 
  • Número del Registro del fabricante/importador/distribuidor/comercializador/almacenador. 
  • Fabricante y país de fabricación. 
  • Partida Arancelaria Genérica de los juguetes y útiles de escritorio autorizados (breve descripción de los mismos). 
  • Código/Número de lote de juguetes/ y útiles de escritorio. 
  • Cantidad de productos autorizados. 
  • Cantidad de parciales a importar (cuando corresponda). 
  • Número de la Factura Comercial. 
Para mayor información del reglamento y requisitos clic en el siguiente enlace.

En este enlace pueden ver todos manuales para tramitar los diferentes permisos.

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Si está interesado, puedes contactarme escribiéndome a martinmondragon@outlook.com con asunto asesoría de exportación.

Víctor Martín Mondragón Gutiérrez
Consultoría y capacitación en materia de comercio exterior
www.victormondragon.com / martinmondragon@outlook.com

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